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REFERENCIA: PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO 2002

Estimado amigo:

La Ley 24/2001, de 27 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social regula en su Disposición Adicional cuarta el Programa de Fomento del Empleo para el año 2002.

Se prorroga durante 2002 el programa de fomento de empleo regulado en el Capítulo II de la Ley 12/2001, de 9 de Julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad. (Ver Circulares Laborales Nº 41 y 19 de 2001).

Se introducen las siguientes modificaciones al señalado texto legal:

  • El número 1.2 del artículo cuarto se modifica de tal forma que pueden acogerse a las bonificaciones establecidas para el presente programa de fomento de empleo, los trabajadores incluidos en el RETA, dados de alta en el mismo al menos desde el 1 de Enero de 2001, que no hayan tenido asalariados a su cargo para el desempeño de su actividad profesional en los doce meses anteriores a la contratación y contraten indefinidamente a su primer trabajador, incluida la contratación de trabajadores fijos discontinuos, cuando éste pertenezca a alguno de los colectivos del apartado 1.1 del programa de fomento de empleo del año pasado.
  • En el número 2 del artículo cuarto se incentiva igualmente la transformación en indefinidos, incluida la modalidad de fijo discontinuo, de los contratos de duración determinada o temporales celebrados con anterioridad a 1 de Enero de 2002.
  • El primer párrafo del número 1 del artículo sexto establece lo siguiente: Los contratos indefinidos iniciales, incluidos los fijos discontinuos, a tiempo completo o parcial, celebrados durante el año 2002, darán derecho, a partir de la fecha de la contratación, a las bonificaciones que se establecen en el artículo sexto del programa de fomento de empleo del año pasado.
  • El número 5 del artículo sexto se modifica de tal forma que establece que las transformaciones en indefinidos, incluidas las que se acuerden a la modalidad de fijo discontinuo, que se realicen hasta el 31 de Diciembre de 2002 de los contratos de duración determinada o temporales celebrados a tiempo completo o parcial con anterioridad a 1 de Enero de 2002, así como la de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación concertados, de acuerdo a lo dispuesto en su normativa reguladora, a tiempo completo o parcial, cualquiera que sea la fecha de su celebración, darán lugar a una bonificación del 25 por 100 durante el período de los veinticuatro meses siguientes al inicio de la vigencia del nuevo contrato.
  • Se añade un nuevo artículo undécimo bis, titulado "Mantenimiento de bonificaciones", con la siguiente redacción:

    "Se podrán mantener las bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por la contratación indefinida de un trabajador cuando éste haya extinguido voluntariamente un contrato, acogido a medidas previstas en los Programas anuales de fomento del empleo de aplicación a partir del 17 de Mayo de 1997, y sea contratado sin solución de continuidad mediante un nuevo contrato indefinido, a tiempo completo o parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo, por otra empresa o entidad, dentro del mismo grupo de empresas.

En ese caso, al nuevo contrato le serán de aplicación las bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social que respecto del trabajador se vinieran disfrutando por el anterior empleador, en la misma cuantía y por el tiempo que reste para completar el período total previsto en el momento de su contratación indefinida inicial.

Si el primer empleador hubiera percibido alguna otra ayuda de fomento del empleo por la misma contratación, no estará obligado a su devolución, ni se tendrá derecho a una nueva ayuda en su caso por el nuevo contrato."

FOMENTO DEL EMPLEO DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS.

En la disposición adicional cuarta de la Ley 24/2001, apartado tres, se establece que durante el año 2002 continuará siendo de aplicación la disposición adicional sexta de la Ley 13/1996.

Supuestos exentos de bonificaciones:

Las subvenciones y bonificaciones previstas en el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de Mayo, en el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, no se aplicarán en los supuestos enumerados en la Disposición Adicional Quinta de la Ley24/2001.

Grado mínimo de minusvalía en relación con las medidas de fomento del empleo y las modalidades de contratación.

El grado mínimo de minusvalía necesario para generar el derecho a los beneficios establecidos en las medidas de fomento del empleo a favor de los minusválidos, así como para que el minusválido pueda ser contratado en prácticas o para la formación con aplicación de las peculiaridades previstas para este colectivo deberá ser igual o superior al 33 por 100, con una disminución de su capacidad de trabajo de al menos igual o superior a dicho porcentaje.

Fomento de Empleo del año 2001

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