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PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO 2004

En el B.O.E del día 31 de Diciembre se publica la Ley 62 /2003, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En el artículo 44 se regula el PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO PARA EL AÑO 2004, que es muy similar al del año anterior. A continuación se exponen las modificaciones más importantes respecto al Programa del año 2003.

BONIFICACIONES EN LA CONTRATACIÓN TRAS LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR MATERNIDAD Y POR EXCEDENCIA.

  • Los contratos de trabajo, de carácter indefinido o de duración determinada o temporales, de las mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad y por excedencia por cuidado de hijo darán derecho a la bonificación que se establece a continuación cuando se produzca la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo en los dos años siguientes a la fecha del parto, siempre que éste se hubiera producido con posterioridad al 1 de Enero de 2004:
    Bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante los doce meses siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo tras el período de suspensión del contrato por maternidad y por excedencia por cuidado de hijo.
  • En el supuesto de contratos de duración determinada o temporales suscritos con anterioridad al 1 de Enero de 2004, cuando se produzca la reincorporación en los términos señalados en el punto anterior, (es decir, después de la suspensión del contrato por maternidad y por excedencia) y antes de haber transcurrido un año desde la misma, se transforme el contrato en indefinido, la duración de la bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 será de 18 meses.
    La transformación de los contratos de duración determinada o temporales en indefinidos, dará derecho a las bonificaciones establecidas en el párrafo anterior, cuando se produzca la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo en los dos años siguientes a la fecha del parto, siempre que éste se hubiera producido con posterioridad al 1 de Enero de 2004.

CONTRATOS SUSCRITOS CON TRABAJADORES DE SESENTA O MÁS AÑOS.

Los contratos de trabajo de carácter indefinido que estén suscritos con trabajadores de sesenta o más años y con una antigüedad en la empresa de cinco o más años, darán derecho durante 2004 a las bonificaciones existentes en 2003 para este colectivo, sobre las cuotas correspondientes a la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas. (50 por 100 para los que reúnan los requisitos por primera vez en 2004 y 60 por 100 para los que ya reunían los requisitos en 2003) (Ver en SADAVE: Cotizaciones de los trabajadores por cuenta ajena y de los mayores de 65 años con contrato indefinido)

Además se añade este año, que estos trabajadores tendrán una bonificación del 70 por 100 si reunían los requisitos citados en 2002. (Ver en SADAVE: Normas laborales más significativas: Modificaciones al empleo 2002)

Acompañamos a continuación un cuadro con las bonificaciones que se regulan en el Programa de Fomento de Empleo, que son iguales a las del año 2003, salvo alguna excepción.

CONTRATACION INDEFINIDA A TIEMPO COMPLETO O A TIEMPO PARCIAL, INCLUIDOS LOS FIJOS DISCONTINUOS, DE DESEMPLEADOS INSCRITOS EN LA OFICINA DE EMPLEO DURANTE EL AÑO 2004

COLECTIVOS

BONIFICACION DE LA CUOTA EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES

a) Mujeres desempleadas entre 16 y 45 años. 30% durante un periodo de 24 meses desde el inicio del contrato de trabajo.
b) Mujeres desempleadas contratadas para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino (O.M. 16.9.1998). - Inscritas ininterrumpidamente
  6 meses o bien 75% 1er año
- Mayores 45 años: 65% 2º año

Resto: 40% 24 meses desde inicio contrato.

c) Desempleados inscritos sin interrupción durante 6 o más meses.
Idem Mujeres.
25% 24 meses desde inicio contrato.

35% 24 meses si los realizan a tiempo completo.
d) Desempleados de 45 a 55 años.

Idem Mujeres.

55% 1er año.
50% resto del contrato.
65% 1er año  Si lo realizan a tiempo completo.
60% resto
e) Desempleados mayores de 55 hasta 65 años.

Idem Mujeres.

60% 1er año.
55% resto del contrato.
70% 1er año  Si lo realizan a tiempo completo.
65% resto
f) Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, que les reste un año o más de percepción en el momento de la contratación.
Idem Mujeres.
55% 1er año.
50% 2º año.

65% 1 er año Si lo realizan a tiempo completo.
60% 2º año
g) Desempleados perceptores de la Renta Activa de Inserción.

Idem Mujeres.

70% 24 meses siguientes al inicio del contrato.
50% durante el resto de vigencia del mismo en el caso de trabajadores mayores de 45 años y hasta los 55 años.
55% durante el resto de vigencia del mismo en el caso de trabajadores mayores de 55 años y hasta los 65 años.


Si los realizan a tiempo completo:

80% 24 meses siguientes al inicio del contrato.
60% durante el resto de vigencia del mismo en el caso de trabajadores mayores de 45 años y hasta los 55 años.
65% durante el resto de vigencia del mismo en el caso de trabajadores mayores de 55 años y hasta los 65 años .

h) Mujeres desempleadas inscritas en la oficina de empleo que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto 100% 12 meses siguientes al inicio del contrato de trabajo.
i) Personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia.
Idem Mujeres.

70% durante 24 meses siguientes al inicio del contrato.


80% durante 24 meses si se realiza a tiempo completo.

CONTRATACION INDEFINIDA A TIEMPO COMPLETO O PARCIAL, INCLUIDOS LOS FIJOS DISCONTINUOS, O TEMPORAL A TIEMPO COMPLETO O A TIEMPO PARCIAL POR EMPRESAS Y ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN SITUACION DE EXCLUSION SOCIAL.

COLECTIVOS

REQUISITOS GENERALES

BONIFICACIONES EN LA CUOTA EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES

a) Perceptores de rentas mínimas de inserción o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.

La situación de exclusión social se acreditará por los correspondientes servicios sociales competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los colectivos anteriores.

65% durante un máximo de 24 meses.

Cuando un mismo trabajador celebre distintos contratos de trabajo, ya sea con una misma empresa o entidad, o con otra distinta, con o sin solución de continuidad, se aplicará igualmente el máximo de 24 meses desde la fecha inicial del primer contrato

b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
  • Falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.
  • Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
-

Las contrataciones que se realicen a tiempo completo con mujeres pertenecientes a todos estos colectivos se incentivarán con una bonificación del 75%.

c) Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de instituciones de protección de menores. - -
d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social. - -
e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos. - -
f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la L.O. 5/2002, reguladora de la responsabilidad penal de los menores cuya situación les permita acceder al empleo, así como los que se encuentren en situación del libertad vigilada y los ex–internos. - -
g) Personas que tengan acreditada por la administración competente la condición de víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia. - -

Nota: La contratación temporal por parte de los empresarios en general, de los trabajadores del RETA, (dados de alta antes del 1.01.2003), de las empresas y entidades sin ánimo de lucro y de las cooperativas o sociedades laborales, de personas que tengan acreditada por la administración competente la condición de víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia, dará derecho a una bonificación del 65% por contingencias comunes.

TRANSFORMACIONES DE CONTRATOS TEMPORALES O DE DURACION DETERMINADA EN CONTRATOS INDEFINIDOS O FIJOS DISCONTINUOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004

TIPOS DE CONTRATOS

REQUISITOS

INCENTIVOS:

BONIFICACIONES EN LA CUOTA EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES

Duración determinada o temporales, a tiempo completo a parcial.

Celebrados con anterioridad al 1.1.2004.

25% durante 24 meses siguientes al inicio de la vigencia del nuevo contrato.

Formativos.
Relevo.
Sustitución por anticipación de edad de jubilación.

Concertados, de acuerdo a lo dispuesto en su normativa reguladora, cualquiera que sea la fecha de su celebración.

25% durante 24 meses siguientes al inicio de la vigencia del nuevo contrato.

Transformaciones de contratos a tiempo parcial en indefinidos a tiempo parcial:

  • Relevo.
  • Prácticas.

La jornada del nuevo contrato indefinido será como mínimo igual a la del contrato que se transforma.

25% durante 24 meses siguientes al inicio de la vigencia del nuevo contrato.

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