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CAPITULO II

VIGENCIA Y DURACIÓN

Artículo 4º. ENTRADA EN VIGOR

El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, a partir de la fecha de su firma por las partes negociadoras, todo ello sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Los conceptos retributivos de carácter salarial tendrán carácter retroactivo al 1 de Enero de 2004.

Artículo 5º. DURACIÓN Y DENUNCIA

La vigencia de éste Convenio será hasta el 31 de Diciembre de 2.006 o hasta la finalización de vigencia conforme a lo estipulado en la Disposición Transitoria Octava del presente Convenio.

Finalizado el período de vigencia establecido en el párrafo anterior, este Convenio se entenderá prorrogado de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes afectadas.

La denuncia, en su caso, deberá producirse antes del 30 de Noviembre de 2.006 o en los meses de Noviembre de cualquiera de sus eventuales prórrogas, mediante comunicación escrita que deberá dirigirse en forma fehaciente a la autoridad laboral y a las restantes partes negociadoras.

Producida en tiempo y forma la denuncia del Convenio, se iniciará la negociación del siguiente con arreglo a lo previsto en el Artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.

El presente Convenio anula y deja sin efecto los anteriores salvo que expresamente y para materia concreta se establezca lo contrario.

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