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PROCESO EXTRAORDINARIO DE NORMALIZACIÓN DE EXTRANJEROS DE RÉGIMEN NO COMUNITARIO.
 
El B.O.E de 7 de Enero de 2005 publica el Real Decreto 2393/2004, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
 
 
 
A) CONTENIDO Y FINES.
 
 
El Real Decreto desarrolla el marco jurídico de referencia, es decir la Ley Orgánica 4/2000 y además incorpora al ordenamiento jurídico español tanto el acervo de la Unión Europea sobre la materia, como el nuevo reparto de competencias resultante de la asunción, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, del desarrollo de las políticas del Gobierno en materia de extranjería e inmigración, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
 
Por otra parte, el Reglamento pretende priorizar la inmigración legal, añadiendo nuevos instrumentos para perseguir más eficazmente la inmigración irregular.
 
 
 
 
 
Consta de 13 Títulos, distribuidos en 165 artículos y 18 Disposiciones Adicionales. Los procedimientos, tanto los que regulan la concesión de autorizaciones como los previstos por el régimen sancionador, tienen como finalidad incorporar mayores garantías a los ciudadanos y, consecuentemente, reducir el ámbito de decisión discrecional de la Administración.
 
En su Disposición Derogatoria Única deroga el anterior Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de Julio, así como cuantas otras disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto.
 
Entre las principales novedades cabe destacar el proceso de normalización extraordinario, la figura de los visados para búsqueda de empleo en el marco del contingente, el nuevo enfoque que se da a la figura del arraigo laboral, y la existencia de un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para cada provincia en relación con lo que se denomina coloquialmente “régimen general”, entre otras.
 
Estas modificaciones se explicarán en ésta y sucesivas Circulares Laborales.
 
El Real Decreto y el Reglamento que por él se aprueba entrarán en vigor al mes de su publicación en el B.O.E. esto es, el 7 de Febrero, excepto lo dispuesto en el artículo 45.2 a) del Reglamento (arraigo laboral) que entrará en vigor a los seis meses de la entrada en vigor del Reglamento, es decir, el 7 de Agosto.
 
 

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