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Adaptación de las comisiones de control de los planes de pensiones deempleo y compromisos por pensiones vinculados a la jubilación.

El B.O.E de 31 de Diciembre de 2005 publico el Real Decreto-Ley 16/2005, de30 de Diciembre, por el que se modifica el régimen transitorio de adaptación delas comisiones de control de los planes de pensiones de empleo y se regula laadaptación de determinados compromisos por pensiones vinculados a la jubilación.

  • Modificación del régimen transitorio de adaptación de las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo a lo previsto en el apartado 3 del art. 7 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

    El antepenúltimo párrafo de la Disposición Transitoria 2ª del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones queda redactado del siguiente modo:

    "Los planes de pensiones de empleo existentes a 31 de Diciembre de 2001 mantendrán la distribución de representantes en la comisión de control del plan prevista en sus especificaciones a dicha fecha, o la establecida en modificaciones posteriores de las especificaciones por acuerdo de negociación colectiva. En todo caso, en los planes de pensiones que no hayan adaptado sus especificaciones a lo establecido en los párrafos b) y c) del art.7.3 de esta Ley antes de 1 de Enero de 2006, dichos preceptos se aplicarán directamente".

  • Plazo de adaptación y condiciones especiales para el aseguramiento de determinados compromisos por pensiones vinculados a la jubilación.

    Se amplía hasta el 31 de Diciembre de 2006 el plazo de acomodación de los compromisos por pensiones a los que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley 44/2002, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

    La instrumentación de los citados compromisos se ajustará a lo previsto en la Disposición Adicional 1ª del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, y su desarrollo reglamentario, con unas especialidades que se regulan en el Real Decreto objeto de la Circular, en relación a unas condiciones técnicas especiales de los contratos de seguro y planes de pensiones que se formalicen para su instrumentación.

El texto íntegro del Real Decreto lo tienen a su disposición en la siguientedirección de Internet: http://www.boe.es/boe/dias/2005/12/31/pdfs/A43254-43256.pdf

Atentamente.

  

Félix Arévalo

Director General

(Información elaborada por CEIM)   

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