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SEGURIDAD SOCIAL: FOMENTO DEL EMPLEO DE MUJERES.

El B.O.E. del 26 de Abril de 2003 publica el Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de Abril, de medidas de reforma económica, que introduce una serie de modificaciones de cara al fomento del empleo de las mujeres trabajadoras después de la maternidad, las cuales exponemos a continuación:

Fomento de empleo de mujeres trabajadoras en los supuestos de maternidad:

  • Se añade un nuevo apartado 4 al número "uno. Ámbito de aplicación" del artículo 47 de la Ley 53/2002, de 30 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, con la siguiente redacción:
  • "4. Los contratos de trabajo, de carácter indefinido o de duración determinada o temporales, de las mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad y por excedencia por cuidado de hijo, así como la transformación de los contratos de duración determinada o temporales en indefinidos, darán derecho a las bonificaciones previstas en este artículo (ver apartado siguiente) cuando se produzca la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo en los dos años siguientes a la fecha del parto, siempre que éste se hubiera producido con posterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición.(...).

  • Se modifica el apartado 9 del número "Tres. Incentivos" del artículo 47 de la Ley 53/2002, de 30 de Diciembre, quedando redactado en los siguientes términos:

    "9. Los contratos de trabajo y relaciones a que se refiere el apartado 4 del número uno de este artículo (ver apartado anterior) darán derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante los doce meses siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo tras el período de suspensión del contrato por maternidad y por excedencia por cuidado de hijo, de acuerdo con lo establecido en el citado apartado 4.

    En el supuesto de contratos de duración determinada o temporales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición, cuando se produzca la reincorporación en los términos señalados en el párrafo anterior y, antes de haber transcurrido un año desde la misma, se transforme el contrato en indefinido, la duración de la bonificación a que se refiere el párrafo anterior será de dieciocho meses.

    La bonificación a que se refiere el párrafo anterior no será acumulable a otras bonificaciones previstas por transformación de contratos."

  • Se añade un nuevo apartado 10 al número "Tres. Incentivos" del artículo 48 de la Ley 53/2002:
  • "10. Los contratos de trabajo acogidos al presente programa de fomento del empleo estable se formalizarán en el modelo oficial que disponga el Instituto Nacional de empleo, excepto en el supuesto de contratos ya existentes, a los que se refieren los apartados 3 y 4 del número Uno".

Fomento del empleo de las mujeres con minusvalía:

  • Se añade un párrafo segundo en la letra a) del apartado dos. 1 del artículo 44 de la Ley 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, con la siguiente redacción:
  • "En el supuesto específico de que se contrate a mujeres minusválidas, las empresas tendrán derecho a una bonificación del 90 por 100 en la cotización empresarial por contingencias comunes si la mujer contratada tiene una edad igual o superior a 45 años y del 80 por 100 en caso de que sea menor de dicha edad."

El presente Real Decreto-Ley entró en vigor el 27 de Abril de 2003.

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